Incapacidad Laboral Permanente

incapacidad laboral permanente

Avanzamos en nuestra colección de artículos sobre discapacidad. Si en un post anterior abordamos la cuestión de la incapacidad laboral temporal, dedicaremos este a evaluar la otra categoría: cuando la incapacidad adquiere carácter permenente.

Precisamente, vamos a partir de ese concepto de incapacidad temporal. Desde ahí, como fase inicial evolucionaremos cuando a criterio de la Seguridad Social se considere necesario avanzar hasta la situación de incapacidad permanente. Es importante, llegados a este punto entender correctamente de qué se trata cada elemento.

La incapacidad laboral permanente podría definirse como la situación de aquel trabajador que, despues de haberse sometido a un tratamiento médico, rehabilitación etc. presenta reducciones fisiológicas o funcionales de carácter grave que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral de ese sujeto.

incapacidad laboral permanente es la situación del trabajador que, tras someterse a tratamiento médico, sufre mermas fisiológicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral

Hemos de considerar que hay una escala. Si nos fijamos en la definición, hablamos de una reducción o anulación de su capacidad laboral. Es decir, que no hay un único caso. Podemos encontrar personas con menos capacidad de trabajo —reducción— o con ninguna —anula— lo que quiere decir que podemos experimentar diversos grados de incapacidad permanente, desde una persona que siempre estará algo impedida hasta otra que estará para siempre totalmente impedida. En función de esta categorización, tenemos una clasificación de incapacidad laboral permanente que pasamos a detallar.

Incapacidad laboral permanente. Tipos

Atendiendo al grado de discapacidad padecido actuaremos. La clasificación, de más leve a más grave sería esta. Corresponde a ella diferentes requerimientos para ubicarnos en una u otra franja. Cuando nos encontramos una persona con  la situación de enfemedad o incapacidad permanente, vamos a proceder a solicitar la Incapacidad Permanente, sabiendo como  hemos dicho que tiene varios grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad Permanente Total.
  • Incapacidad Permanente Total Cualificada.
  • Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Gran Invalidez.

Avancemos un poco más en la cuestión. Los grados de incapacidad laboral permanente (Parcial, Total, Absoluta) dependen como venimos viendo del grado de dificultad mayor o menor que presenta el trabajador para desempeñar sus labores habituales. A cualquiera de ellas podemos añadir el concepto jurídico de Gran Invalidez, que es cuando la persona incapacitada permanentemente requiere además —a causa de su discapacidad— la ayuda de un cuidador para sus tareas diarias, ya que su propia merma le impide realizarlas por sí solo. Asearse, alimentarse, moverse con soltura… serían ejemplos válidos de pérdida de autonomía básica y por tanto de gran invalidez.

La gran invalidez: impacto en la prestación percibida

La condición de gran invalidez repercute en la prestación obtenida. Quiere decir que a medida que vamos avanzando en la escala de gravedad a la que hacíamos mención en la incapacidad laboral permanente, mereceremos percibir una mayor cuantía indemnizatoria. Por ello, debido a la complejidad que encierran siempre estos casos, te invitamos a contactar con nuestro despacho, un equipo de abogados especialistas en indemnizaciones, para obtener la mejor orientación para tu caso y la indemnización que corresponde a tu menoscabo.

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