Incapacidad permanente Absoluta. Qué debes saber.

Incapacidad permanente absoluta

Con la Incapacidad permanente absoluta finalizamos esta colección de articulos dedicados a explicarte las claves de cada tipo de incapacidad. En dicha secuencia hemos abordado:

Acudiendo a cada enlace puedes resolver tus dudas sobre cada una de ellas. Hoy es turno, como decimos para la Incapacidad absoluta a la que nos dedicaremos en los siguientes párrafos tratando de entender en qué consiste y como se articula.

Incapacidad permanente absoluta

Como ya saben nuestros lectores, empezamos por la definición de cada concepto, para abordar más tarde su razonamiento. Es una manera de estructurar la divulgación del término que nos parece acertada. La incapacidad permanente absoluta se define así en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  en su art. 193:

“Artículo 193. Concepto.

  1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Para expresar esta definición en lengua vernácula o comprensible a todos podemos decir que la incapacidad permanente absoluta se da cuando una persona se encuentra imposibilitado por completo para la realización de cualquier tipo de trabajo o profesión.

Imposibilitado por completo para cualquier tipo de trabajo. Eso es la Incapacidad permanente absoluta.

Valoración

Valorar una Incapacidad absoluta conlleva, por parte del equipo médico que emite el diagnóstico, estudiar cómo queda esa persona, a tenor de sus lesiones o enfermedad ante el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, sea o no su ocupación habitual. Si sus lesiones o menoscabos son tales que le impiden realizar tarea alguna, con un mínimo de eficacia, profesionalidad y continuidad se determinará que esa persona no puede realizar ningún tipo de actividad profesional y por lo tanto debe percibir la Incapacidad Absoluta, recordemos, la de mayor rango en cuanto a su caracter imposibilitante.

Sería el caso de estados de tetraplejía, cardiopatías muy severas, Alzheimer temprano… que no solo obstaculizarían la continuidad en el puesto de trabajo habitual sino en cualquiera. Serían algunos ejemplos que de puro contundentes sean evidentes a la comprensión de todos.

Este es el gran valor diferencial con respecto a la Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador quedaba para siempre impedido respecto a su trabajo habitual. En la absoluta, queda impedido para el habitual y para todos los demás.

¿Buscas abogado especialista en incapacidades laborales?

El objetivo de estos posts, es que seas capaz de entender por tí mismo/a las distintas fases de una incapacidad laboral permanente: parcial, total y absoluta. Obviamente las personas que se encuentran ante este tipo de problema, deberían —según aconsejamos nosotros mismos— acudir al consejo de un abogado especialista en incapacidades laborales lo antes posible. Es importante no agotar plazos, dar pasos en falso y otros errores que irían en nuestra contra por las reticencias o tardanza en presentar el caso a un especialista.

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