Incapacidad Permanente Parcial. Entendiendo el concepto

Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) nos ocupa esta semana. Como ya hemos indicado en otros posts —de una colección completa dedicada a esta materia concreta— la propia incapacidad se clasifica en función de la merma que la persona experimenta a la hora de realizar un desempeño laboral.

Hoy analizamos la Incapacidad Permanente Parcial. Como decimos, es aquella en que se alcanza un grado de disminución en el desempeño normal de la profesión de más del 33%. Esto quiere decir que dificulta la realización de su tarea, en una tercera parte, pero no impide completamente la misma. Es decir, sufres o padeces una merma fisiológica o funcional que te impide realizar el total de tu capacidad para tu puesto de trabajo, pero puedes seguir desempeñando parte de ella.

Cuando padecemos este tipo de incapacidad, percibiremos el pago de 24 mensualidades de una única vez. Entendemos que esto te deje alguna duda, para resolverla puedes escribirnos con tu consulta.

Avancemos.

Origen de la IPP

La inpacidad permanente parcial tiene diversos orígenes. Entre ellos podemos mencionar:

  • Una enfermedad profesional
  • Una enfermedad común
  • Un accidente laboral
  • Un accidente no laboral

Como ves, puede ser enfermedad o accidente. De origen laboral o no en ambos casos. Es decir, prácticamente todas las posibilidades. Entonces ¿dónde está la clave? En que quien lo padece quede inhabilitado con una disminución de su rendimiento laboral no inferior al 33%. Esa es la clave de la valoración.

Como dijimos en el artículo inmediatamente anterior a este —dedicado a Incapacidad Laboral Permanente en un nivel general— existe una tipología de incapacidad permanente, de mayor a menor grado de dificultad para el desarrollo de las tareas normales del trabajador. La incapacidad permanente parcial es la más leve de la escala.

Incapacidad permanente parcial

Analizar su nombre nos hará entender su forma. Incapacidad permanente quiere decir que la merma de las capacidades no tiene vuelta atrás, siempre estará, habrá permanencia. Por ejemplo no es un esguince, que nos impide ir a trabajar un tiempo, pero se recupera a las dos semanas y vuelve a la normalidad.  Es para siempre.

Pero es parcial, impide parte de la capacidad, no toda.  Y lo impide para las tareas habituales de su profesión habitual,  es decir, que se barema para el trabajo que venías desarrollando, no para la generalidad de puestos. Si por ejemplo eres administrativo y pierdes la movilidad de las piernas, puedes seguir trabajando en tu puesto habitual. No importa que no puedas ser atleta profesional porque no lo eras antes. Puedes continuar con tu puesto de trabajo a pesar de contar con esta incapacidad. Entendamos los ejemplos como formas de acercar conceptos al general de la población. Cada caso se tiene que valorar por independiente.

Para percibir la Incapacidad permanente parcial hay ciertos requisitos. La Seguridad Social apunta:

  1. Estar dado de alta
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  3. Haber cotizado 1.800 días en los últimos 10 años (para determinados casos concretos).

Si se dan estos requisitos la dirección provincial del INSS declarará tu situación de incapacidad permanente tras la pertinente valoración médica de sus equipos evaluadores o tribunales médicos. Como cuantía indemnizatoria tendrás derecho a recibir una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en único pago que además deberá figurar en tus declaraciones de la RENTA.

Si quieres hablar sobre tu caso concreto, recuerda, siempre es concreto, (hay que individualizar) puedes hacernos llegar tus dudas y preguntas a:

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