Nuestra clienta sufrió un accidente de tráfico tras el cual presentó secuelas físicas, psicológicas y trastornos de vértigo. El siniestro fue calificado por la aseguradora contraria como un impacto de baja intensidad, con escasos daños materiales, lo que llevó a la compañía a negar la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas.
Durante la tramitación del procedimiento, la situación se complicó aún más: la lesionada falleció por causa totalmente ajena al accidente, a consecuencia de un tumor, antes de percibir la indemnización. La aseguradora utilizó este hecho como argumento adicional para rechazar cualquier responsabilidad indemnizatoria.
La compañía aseguradora fundamentó su negativa en:
Un informe de reconstrucción del accidente, elaborado por un perito reconstructor, que concluía que la intensidad del impacto no podía haber causado las lesiones alegadas.
Informes médicos de parte (médico de la aseguradora y perito traumatólogo contratado por esta), que, basándose en dicho informe de reconstrucción, negaban la existencia de secuelas físicas, psicológicas o vestibulares.
El propio perito reconstructor acudió al acto del juicio para ratificar su informe y declarar a favor de la aseguradora, reforzando así la estrategia defensiva de la compañía.
Centrada en desmontar el argumento de la inexistencia de nexo causal y en acreditar de forma objetiva las lesiones sufridas por la clienta con anterioridad a su fallecimiento.
Aporté el informe de un médico valorador del daño corporal, que analizó de manera exhaustiva la evolución clínica de la lesionada y la compatibilidad de las secuelas con la mecánica del accidente.
Solicité y obtuve la designación judicial de un perito otorrinolaringólogo, quien acreditó de forma imparcial la existencia de los trastornos de vértigo y su relación causal con el siniestro.
En el acto de la Audiencia Previa, realicé una impugnación técnica del informe de reconstrucción, y en la vista se puso de manifiesto sus limitaciones metodológicas y se demostró que la escasa entidad de los daños materiales no excluye, por sí sola, la producción de lesiones personales.
Asimismo, defendimos que el fallecimiento de la lesionada por causa distinta al accidente no extingue el derecho a la indemnización, ya que las secuelas y el periodo de incapacidad quedaron perfectamente acreditados con anterioridad.
El Juzgado dictó una sentencia estimatoria íntegra, dando plena validez a nuestra línea argumental y probatoria. En concreto:
- Se reconoció el nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas.
- Se condenó a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente por secuelas físicas, psicológicas y trastornos de vértigo, así como por el periodo de incapacidad temporal.
- Se desacreditó el informe del perito reconstructor aportado por la aseguradora.
- Se impusieron los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.
