Un tribunal de Madrid ha dado la razón a la familia de un motorista que perdió la vida en Almería al desplomarse sobre él una palmera de titularidad municipal. La sentencia condena a la compañía aseguradora del Ayuntamiento de Almería a indemnizar a los familiares con 515.810,94 euros, una cifra que supera los 800.000 euros una vez se suman los intereses de demora devengados desde el día del accidente.
La resolución estima íntegramente la demanda presentada por la familia y avala la estrategia jurídica diseñada por nuestro despacho: reclamar directamente a la aseguradora municipal, sin agotar antes la vía administrativa de responsabilidad patrimonial.
Los hechos: una palmera partida por el viento en la Avenida Cabo de Gata
El siniestro se produjo el 24 de marzo de 2022, sobre las 14:15 horas, en la confluencia de la Avenida Cabo de Gata con la calle América, una de las principales arterias de Almería.
A causa del fuerte viento, una palmera situada en ese punto se quebró a varios metros de altura. Antes de precipitarse sobre la calzada, el árbol impactó contra un semáforo. En ese preciso instante, un motorista se encontraba detenido esperando el cambio de luz y fue alcanzado por el tronco. El desprendimiento afectó también a un turismo que circulaba por el carril contiguo.
Los servicios de emergencia atendieron en el lugar a varios heridos de gravedad. Horas después se confirmó el fallecimiento del motorista. El conductor del turismo ingresó en estado crítico en la UCI del Hospital Universitario Torrecárdenas y también acabó perdiendo la vida. El accidente dejó, por tanto, dos víctimas mortales y una honda conmoción en la ciudad.
De la vía penal archivada a la acción directa contra la aseguradora
Tras el accidente se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería para depurar responsabilidades por la caída de un árbol de titularidad municipal. Esas diligencias fueron archivadas en julio de 2024, con reserva expresa de las acciones civiles en favor de los perjudicados.
Llegados a ese punto, se abrían dos caminos. El habitual: iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial frente a la Administración y esperar su resolución, con los plazos que ello implica. Y el que planteamos a la familia: ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra la compañía que asegura al Ayuntamiento.
Esta segunda vía permite reclamar la indemnización sin quedar supeditado a la tramitación de un expediente administrativo previo. Era una apuesta jurídica exigente, y el tribunal la ha respaldado plenamente.
Qué dice la sentencia: ni la UTE ni la fuerza mayor eximen al Ayuntamiento
La aseguradora demandada trató de evitar la condena con dos argumentos. El primero, que la responsabilidad correspondía a la UTE adjudicataria del servicio de mantenimiento del arbolado urbano. El segundo, que el fuerte viento constituía un supuesto de fuerza mayor.
El tribunal rechaza ambos:
Sobre el mantenimiento: el deber de vigilancia, conservación y control del arbolado público corresponde al Ayuntamiento, con independencia de que el servicio esté externalizado.
Sobre la fuerza mayor: la compañía no consiguió acreditar la concurrencia de una causa de fuerza mayor que la eximiera de responsabilidad.
La acción ejercitada se apoya en el artículo 1908.3 del Código Civil, que atribuye al propietario la responsabilidad por los daños derivados de la caída de árboles situados en lugares de tránsito cuando no media fuerza mayor.
El alcance de la indemnización
El fallo reconoce indemnizaciones a la viuda, las dos hijas y las dos hermanas del fallecido, por un importe total de 515.810,94 euros.
A esa cantidad se añaden los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se devengan desde el mismo día del accidente y hasta el momento del pago efectivo. Según los cálculos incorporados a la reclamación, la suma del principal más esos intereses elevaría el importe a percibir hasta aproximadamente 817.947,19 euros.
La sentencia fue dictada el 24 de julio de 2026 (Sentencia 213/2026, Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 49) y frente a ella cabe recurso de apelación.
¿Ha sufrido usted un accidente por el mal estado de la vía pública?
Las caídas de árboles, ramas, farolas o elementos del mobiliario urbano generan responsabilidad de la Administración titular cuando no se acredita una causa de fuerza mayor. Y, como demuestra este caso, existen vías para reclamar sin quedar atrapado durante años en un expediente administrativo.
Si usted o un familiar ha resultado afectado por un accidente de estas características, analizamos su caso y le indicamos qué opciones tiene y qué plazos maneja. Contacte con nuestro despacho y le atenderemos sin compromiso.
