Caso de Éxito – Accidente de tráfico

por | Casos de éxito, Francisco

Todo comenzó con un accidente de tráfico inesperado. Mis clientes, siete ocupantes de una furgoneta, vieron su vida alterada cuando un vehículo invadió su carril, provocando una colisión. El conductor responsable circulaba sin seguro, un hecho que activó la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante CCS.

Lo que debería haber sido un procedimiento sencillo de reclamación para garantizar la indemnización de las víctimas, se convirtió rápidamente en una carrera de obstáculos. Desde el primer momento, el CCS, en lugar de facilitar la valoración de los daños, comenzó a poner trabas: nos exigían documentos imposibles de aportar, como un atestado policial que nunca existió al no haber intervenido la Guardia Civil, o compulsas que, como despacho particular, no podíamos emitir.

La situación llegó a un punto insostenible cuando el CCS, a pesar de tener en su poder el parte amistoso firmado y la documentación médica inicial, decidió rechazar la reclamación de seis de los siete lesionados, alegando, sin fundamento, que no estaba acreditado que fueran ocupantes del vehículo. Solo atendieron los daños materiales y las lesiones del conductor, dejando al resto en un completo desamparo.

Vía judicial

Ante este cúmulo de despropósitos, acudí a la vía judicial. En la demanda, no solo reclamé las indemnizaciones por lesiones temporales y secuelas, sino que puse de manifiesto la mala praxis del CCS. Argumenté que su negativa a indemnizar era una táctica dilatoria e injustificada. Además, aporté no solo la declaración amistosa, cuyo valor probatorio es fundamental, sino también el testimonio de un testigo presencial y, lo más importante, informes periciales médicos detallados e individualizados para cada uno de los siete lesionados, que acreditaban el nexo causal entre el accidente y sus padecimientos.

El resultado en el Juzgado de Primera Instancia de Granada fue una enorme satisfacción. La sentencia estimó sustancialmente nuestra demanda, reconociendo el derecho de todos nuestros clientes a ser indemnizados. Y no solo eso, también condenó al CCS al pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (una sanción que la ley impone a las aseguradoras por su retraso injustificado, reconociendo así su falta de diligencia=).

Apelación

El Consorcio, no conforme, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Granada. La Audiencia Provincial desestimó por completo el recurso y confirmó la sentencia inicial en todos sus términos. Volvió a quedar claro que la falta de una prueba pericial contradictoria por parte del CCS para seis de los lesionados hacía prevalecer los informes periciales aportados, y que su actitud durante la reclamación extrajudicial justificaba plenamente la imposición de los intereses moratorios.