¿Cómo reclamar una caída en un centro comercial?

¿Cómo reclamar una caída en un centro comercial?

¿Cómo reclamar una caída en un centro comercial? Según la revista For Retail «A cierre de 2020, España contaba con 567 centros y parques comerciales que totalizan 16,4 millones de superficie bruta alquilable» A diario, eso significa millones de personas transitando por estos establecimientos. Que algunas resbalen en el piso mojado, tropiecen con la típica baldosa que está desalineada o tenga algún tipo de percance, no es nada extraño. Es más, forma parte de un % de casos que por mera probabilidad (insistimos, hay millones de posibilidades cada día) se dieron, se dan y se darán.

De lo que aquí venimos a hablar es de ¿qué podemos hacer en estos casos? Vamos a comentarlo de manera un poco más detenida, recordando como siempre a todos nuestros lectores que pueden exponer su caso a nuestros profesionales para recibir el asesoramiento que merece tu problema.

¿Cómo reclamar una caída en un centro comercial?

Es hora de plantear una reclamación de los daños y perjuicios causados por la caída sufrida. En primer lugar, tenemos que valorar si es reclamable o no nuestro percance. Por ejemplo, si tropezamos con el carrito de bebé de otra familia presente en el Centro Comercial y caemos al suelo, el Centro Comercial no es responsable de que camines mirando al móvil y no veas por dónde andas.

Para poder reclamar, tenemos que partir de un comportamiento negligente por parte del Centro Comercial. Por ejemplo hay líquido sobre suelo sucio sin limpiar y tú resbalas sobre él y caes. El centro comercial es responsable de tener el mejor mantenimiento en el espacio y no puede descuidar esa labor. En este caso sí podrías plantear una reclamación. Habría una causa achacable al comportamiento del espacio comercial. Este mismo carácter de responsabilidad se puede aplicar en casos como:

  • Baldosas levantadas o en mal estado, rotas, por las que se hunde el pie pudiendo dañar el tobillo…
  • Charcos o superficies resbaladizas
  • Desniveles en el pavimento que ocasionan tropiezos
  • Escalones no señalizados
  • Zonas mal iluminadas donde un obstáculo puede no ser apreciado

Bien, suponiendo que estamos frente a lo anterior, —un caso en el que procede cursar una reclamación por daños y perjuicios— tenemos que formular una reclamación por daños y perjuicios de manera conjunta tanto ante el titular del centro comercial como ante su compañía aseguradora que deberá responder de esa indemnización.

Todos los establecimientos abiertos al público

La normativa sobre la que descansa nuestra reclamación es de común aplicación a todos los establecimientos comerciales abiertos al público, es decir, que aunque estamos poniendo Centros Comerciales en todas partes, estas consideraciones las puedes aplicar igualmente si sufres una caída en restaurantes, hoteles, tiendas, supermercados, etc.

Así lo recoge el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

En este Real Decreto se detallan las normas que tienen que cumplir estos edificios, y sus instalaciones en conjunto, para cumplir con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que merecen sus usuarios.

Antes de avanzar y adentrarnos en la cuestión, recordamos que cualquier duda que tengas por realizar, nos la puedes hacer llegar y estaremos encantados de resolverla en el menor tiempo posible:

Si has sufrido una caída en un centro comercial y quieres reclamar con perspectivas de cobrar una indemnización ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en lesiones personales para alcanzar éxito indemnizatorio.

Crédito de la imagen: Photo by Heidi Fin on Unsplash

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