Hoy hablaremos de los Daños y perjuicios por accidente de tráfico. Una de las cuestiones que más tristemente nos afectan a diario en nuestras carreteras. Como especialistas en accidentes de tráfico vamos a tratar de desgranar los pormenores de esta cuestión, de manera que puedas saber si tiene aplicación en tu caso.
Lo primero que tienes que tener claro, es el concepto:
Si has sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tienes derecho a ser resarcido/a mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
Y ahora debemos hacer una diferenciación acerca de cuáles son esos daños y perjuicios padecidos. Los hay de dos tipos. Veámoslos:
En un accidente de tráfico, los daños materiales más habituales son los desperfectos y menoscabos en la integridad de su vehículo.
Si tienes un seguro a todo riesgo, significa que tu aseguradora tiene que correr con los gastos derivados de devolver el automóvil a su estado original.
Si tu seguro es —A terceros— y no eres tú el responsable del accidente, sino una víctima, la aseguradora del vehículo causante será la que tenga que correr con la reparación.
Esto tiene que tenerse en cuenta tanto si eres:
Ocupante del vehículo responsable del siniestro
Conductor u ocupante del vehículo inocente
Peatón,
Si cumples uno de estos parámetros tienes derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos que pasamos a explicarte:
Días en los que pierdes temporalmente tu autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos por ejemplo está dentro de este tipo de perjuicio.
Cuando pierdes de forma temporal la autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. Tener que pasar en el hospital unos días mientras te dan el alta es uno de estos ejemplos.
Son las lesiones permanentes que se mantienen después de la curación. Siguen ahí, persisten. El baremo de accidentes de tráfico otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad, que se considera desde un punto de vista médico y funcional, esto es, la naturaleza de la lesión por una parte y lo que me impide hacer por otra.
Esto apunta a los desperfectos en tus cosas. Son todos los objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, un tablet, ropa… cualquier cosa que tuvieras apta para uso y se malogra por culpa del accidente, en el accidente) como ya hemos citado antes.
Son los gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar…) que también hemos enunciado.
Se llama lucro cesante a la perdida de rentabilidad. Lo que se deja de ganar. Es un tipo de menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. Si por ejemplo tu vehículo es un taxi, además de todo lo anterior (daños materiales) debemos considerar que los días que ese taxi no ha estado circulando ha dejado de producir una riqueza (promedio de recaudación diario x días de inactividad) que de haber estado disponible se habría producido.
A esa cantidad que dejamos de ganar se llama lucro cesante y también entra en tu reclamación.
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