Daños y perjuicios por accidente de tráfico. Reclamación

Daños y perjuicios por accidente de tráfico. Reclamación

Hoy hablaremos de los Daños y perjuicios por accidente de tráfico. Una de las cuestiones que más tristemente nos afectan a diario en nuestras carreteras. Como especialistas en accidentes de tráfico vamos a tratar de desgranar los pormenores de esta cuestión, de manera que puedas saber si tiene aplicación en tu caso. 

Lo primero que tienes que tener claro, es el concepto:

Si has sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tienes derecho a ser resarcido/a mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos

Y ahora debemos hacer una diferenciación acerca de cuáles son esos daños y perjuicios padecidos. Los hay de dos tipos. Veámoslos:

Daños y perjuicios por accidente: tipos

Daños materiales

En un accidente de tráfico, los daños materiales más habituales son los desperfectos y menoscabos en la integridad de su vehículo.
Si tienes un seguro a todo riesgo, significa que tu aseguradora tiene que correr con los gastos derivados de devolver el automóvil a su estado original.

Si tu seguro es —A terceros— y no eres tú el responsable del accidente, sino una víctima, la aseguradora del vehículo causante será la que tenga que correr con la reparación.

Daños y perjuicios por accidente de tráfico. Reclamación

Daños personales

Esto tiene que tenerse en cuenta tanto si eres:

Ocupante del vehículo responsable del siniestro

Conductor u ocupante del vehículo inocente

Peatón,

Si cumples uno de estos parámetros tienes derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos que pasamos a explicarte:

Días de perjuicio personal muy grave: 

Días en los que pierdes temporalmente tu autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos por ejemplo está dentro de este tipo de perjuicio.

Días de perjuicio personal grave:

Cuando pierdes de forma temporal la autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. Tener que pasar en el hospital unos días mientras te dan el alta es uno de estos ejemplos. 

Días de perjuicio personal moderado: 

  • Si no puedes llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal. El estado de baja laboral constituye este tipo de perjuicio. Es decir, estar unos días sin poder trabajar a causa de tu accidente.

Días de perjuicio personal básico

  • Los días trascurridos hasta la total curación pero que no te hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual. Es decir, has podido ir a trabajar, pero tenías que tomar analgésicos cada tantas horas, ir al médico…

Secuelas

Son las lesiones permanentes que se mantienen después de la curación. Siguen ahí, persisten. El baremo de accidentes de tráfico otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad, que se considera desde un punto de vista médico y funcional, esto es, la naturaleza de la lesión por una parte y lo que me impide hacer por otra.

A esa riqueza que dejamos de producir se llama lucro cesante y también entra en tu reclamación por accidente de tráfico Clic para tuitear

Daños materiales

Esto apunta a los desperfectos en tus cosas. Son todos los objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, un tablet, ropa… cualquier cosa que tuvieras apta para uso y se malogra por culpa del accidente, en el accidente) como ya hemos citado antes.

Gastos derivados del accidente: 

Son los gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar…) que también hemos enunciado.

Lucro cesante

Se llama lucro cesante a la perdida de rentabilidad. Lo que se deja de ganar. Es un tipo de menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. Si por ejemplo tu vehículo es un taxi, además de todo lo anterior (daños materiales) debemos considerar que los días que ese taxi no ha estado circulando ha dejado de producir una riqueza (promedio de recaudación diario x días de inactividad) que de haber estado disponible se habría producido.

A esa cantidad que dejamos de ganar se llama lucro cesante y también entra en tu reclamación.

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