Abordamos la cuestión del perjuicio moral tras un accidente. Nos referimos a un elemento no tan presente en la literatura legal, pero que es muy importante para las víctimas de accidentes de tráfico con resultado en forma de graves lesiones y secuelas. Quizás también para quienes sufren a causa de una negligencia médica de cualquier índole.
Perjuicio moral tras un accidente y calidad de vida. Ese es el binomio que tenemos que analizar cuando nos planteamos las posibilidades indemnizatorias que pudieran derivarse de este aspecto. Como abogados especialistas en grandes lesionados, estamos tratando de guiarte a través del conocimiento de una circunstancia indemnizatoria que muchas veces pasa desapercibida en las demandas, sin duda, debido a que los abogados encargados del asunto no son especialistas sino técnicos legales en un orden más general.
Asentado esto, pongámonos primero en situación.
¿Qué puede ser un perjuicio moral tras un accidente? ¿Con qué tipo de perjuicio podemos relacionarlo? Desde que conocemos el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en su forma abreviada “LRCSCVM”) sabemos que pueden tener carácter indemnizable según qué secuelas, que ocasionan una pérdida de calidad de vida clara y con ello un perjuicio moral a la víctima.
¿Cuáles podrían ser esos perjuicios contra la calidad de vida? Por ejemplo, podemos referir el caso de víctimas de accidentes de tráfico, (o de víctimas de una mala praxis médica) que a causa de las secuelas ocasionadas, no pueden en adelante asumir tareas propias de su autonomía personal. Personas cuyas secuelas les impiden vestirse o asearse por sí solas. Comer y beber de forma autónoma. También pueden ser aquellas que tengan que ver con la parcela de ocio de la persona, tan importante en nuestro concepto de calidad de vida. A veces las secuelas pueden suponer un obstáculo a una práctica deportiva; a la capacidad de viajar con libertad sin importar el tipo de destino; a una vida sexual plena y autónoma… Cuando las secuelas sufridas ponen en entredicho estas cualidades, la calidad de vida se ve seriamente afectada y somos claras víctimas de perjuicio moral tras un accidente.
Hablamos de un concepto indemnizable además de cuantificable. Eso es lo que muchas veces cae en el descuido al reclamar. Tal vez la demanda se centre antes en atender la situación económica y laboral de la víctima, poniendo atención en solventar la nueva situación de estas personas. Es lógico.
Pero no debemos perder de vista otro tipo de menoscabos. Nuestro ordenamiento jurídico valora la pérdida de calidad de vida en una tipología que va de lo muy grave a lo leve teniendo en cuenta qué parcelas ha afectado.
De forma conceptual, se distinguen secuelas y perjuicios. La individualización en cada caso es crítica. Si por ejemplo, nos queda una secuela en forma de menisco interno irrecuperable, la secuela será esa siempre, pero no causará igual quebranto a una persona que no hace deporte que a una que pertenece a una peña ciclista desde hace diez años. Tiene impacto directo en su ocio y supone además del propio deterioro físico, un perjuicio moral tras un accidente de especial trascendencia para esa persona.
¿Es así o algo similar tu caso? ¿Has sufrido algún accidente y quieres reclamar una indemnización asistido por profesionales? ¿Crees que en tu demanda por indemnización se pasaron por alto daños morales que te han restado calidad de vida? ¿Quieres hablar con un especialista? Ponte en contacto con nuestro despacho y déjanos ayudarte.