Hoy queremos hablaros de la incapacidad permanente por accidente de tráfico. No es un tema cualquiera, porque de las lesiones incapacitantes en España, los accidentes de tráfico suponen una causa porcentual más que digna de considerar. La incapacidad laboral suele ser una medida posterior a estos accidentes.
Cabe recalcar que (esto es duda compartida en muchas de las personas que consultan con nuestros especialistas en reclamación por accidente de tráfico) ante una persona que es víctima de un accidente de tráfico, se abre un escenario compensatorio que tiene dos partidas:
Indicaremos a todos nuestros lectores que ambos conceptos retributivos, las dos cuantías mencionadas, son compatibles. Significa que puedes dar comienzo al cobro de tu pensión por incapacidad y además percibir una indemnización por perjuicios sufridos. Apuntan a conceptos distintos y por tanto una no elimina a la otra.
Veamos un ejemplo:
Supongamos una persona que circula por la vía cuando, otro conductor que no obedece una señal de stop, impacta contra su vehículo en desafortunado ángulo. Como resultado, esta persona resulta lesionada con fracturas de diversa índole y el vehículo queda seriamente dañado. Por un lado esa persona no puede trabajar, debido a sus lesiones. Deberá percibir una pensión que le pueda resarcir en esa incapacidad que se le ha creado para trabajar. Pero ¿y el coche? ¿qué pasa con el coche? Pues el coche, su reparación, debe ser satisfecha dentro de una reclamación indemnizatoria en paralelo que busca restituirle (no en su merma laboral) ahora, en su menoscabo patrimonial. Como vemos, son dos cuestiones diferentes, y por tanto una no anula a la otra.
Como hemos explicado en otros artículos de nuestro blog, la pensión se tiene que calcular sobre la base del tipo de incapacidad que haya producido el accidente. Esto es, según sea el grado de impedimento que resulte del accidente para el desempeño de la profesión habitual o incluso de cualquiera. Visto así, nos quedaría:
Tipos de Incapacidad Permanente tras un accidente: