Turno para hablar de incapacidad temporal. Como especialistas en accidente laboral queremos dedicar unas semanas de nuestra publicación a profundizar en el concepto de incapacidad laboral explicando de manera independiente cada uno de los tipos de incapacidad que contempla nuestro Código Civil. Dedicaremos sendos posts a cada una de las categorías. La primera, yendo de más leve a más grave: la incapacidad temporal.
La incapacida temporal es siempre la primera. Es la versión más leve. Es una incapacidad que nos impide trabajar durante un tiempo. Trascurrido el mismo nos recuperamos y volvemos a nuestro puesto con normalidad. Un ejemplo: un futbolista profesional se lesiona y no puede jugar durante tres partidos. Recuperado de su lesión, vuelve a ejercitarse y competir con normalidad.
Los periodos de baja laboral empiezan por la Incapacidad Temporal. Si sufrimos un accidente o una enfermedad que nos impide trabajar, empezaremos por una incapacidad temporal, que después, con la revisión médica pertinente puede desembocar en una incapacidad más limitante o en la recuperación y regreso al desempeño normal.
La prestación de Incapacidad emana de la baja. Como nos dice la propia Seguridad Social, es un subsidio que percibido día a día, nos pretende aliviar y cubrir de la imposibilidad de percibir rentas mientras no podemos trabajar y recibimos atención médica.
El contexto de la enfermedad aporta ciertos rasgos a valorar. Si tu incapacidad se debe a una enfermedad o a un accidente no relacionados con tu puesto de trabajo (te pegaron la gripe en casa o te lesionaste en una actividad deportiva) la prestación empieza a percibirse a partir del 4º día de darse el diagnóstico médico de baja.
Cuando la enfermedad o lesión tienen causa laboral es distinto. Aquí empezaríamos a contar desde el día inmediatamente posterior a padecerse el accidente laboral o la enfermedad. Tiene que haber un nexo de causalidad, es decir, que podamos probar suficientemente la relación entre el accidente o la enfermedad y el puesto de trabajo, siendo este causa evidente de aquel. Lo vemos con ejemplos, que siempre es más gráfico.
El caso del accidente laboral es muy obvio. Estabas en el archivo de la empresa, subiste a una escalera para colocar el archivador en su estante y la escalera se rompió causando tu caída al suelo y la consiguiente lesión. Tus daños se produjeron en tu puesto de trabajo, desarrollando una terea propia del mismo. Inequívocamente es un accidente laboral que desemboca en Incapacidad Temporal y si la caída fue muy grave por los menoscabos causados irá ascendiendo en la escala.
La enfermedad laboral también puede ser apreciable. Por ejemplo un trabajador agrícola que sufre una insolación por la exposición al sol durante demasiadas horas, sin la hidratación debida en pleno verano. Su enfermedad o malestar le incapacita durante unos días, por un trastorno que ha padecido en su puesto de trabajo y de forma directa, por las condiciones en que este se desarrolla.
Si has padecido algún tipo de problema que te aparte temporal o permanentemente de tu puesto de trabajo, contacta con abogados especialistas. En el Bufete Jaime Avelino, estamos dedicados a estas materias de manera exclusiva, para garantizarte la mayor experiencia posible en el planteamiento de estas cuestiones. Haznos llegar tus dudas. Estamos encantados de atenderte.