Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales están recogidas como tales, expresamente, en la Ley General de Seguridad Social.

Es el propósito de este post, explicar qué es cada una de las siguientes especialidades, para la mejor comprensión de todos los usuarios y lectores de nuestro blog. Creemos interesante fijar conceptos desde la base, para que desde este post puedas evolucionar hasta otros mensajes más complejos.

Accidentes de trabajo

Los accidentes de trabajo se pueden entender como todas aquellas lesiones o daños que ocurren con ocasión —o a consecuencia— de las actividades que se llevan a cabo en el ámbito laboral de ese trabajador víctima de los daños.

El accidente de trabajo, es toda lesión que ocurra en tiempo y lugar. El tiempo de trabajo y el lugar de trabajo. Por lo tanto, para reconocer un accidente, como un accidente de trabajo, se tiene que producir dentro de la jornada laboral

El accidente in itinere

El accidente in itínere es un caso peculiar, dentro de la jornada laboral. Sería aquel accidente que ocurre, no en el trabajo, pero sí al desplazarse de casa al trabajo o del trabajo a casa.

Es un tipo de accidente que se ha configurado de manera jurisprudencial. Es decir, no es algo que esté suficientemente explicitado en la web, pero sí en sentencias previas.

Enfermedad profesional

LA DIFERENCIA con la enfermedad profesional es que no es —con ocasión o a consecuencia— sino a consecuencia exclusivamente del trabajo realizado por cuenta ajena y además, dentro de una categoría de actividades que están ya recogidas normativamente, y con elementos o sustancias que están igualmente recogidas para cada actividad profesional. Es decir, que la enfermedad profesional está muy tipificada y perfilada desde el punto de vista legal.

La enfermedad profesional es totalmente diferente. La enfermedad profesional se mira bajo el prisma de unos requisitos mucho más extensos. Podremos decir que se tienen que dar tres condiciones en concreto para hablar de enfermedad profesional:

  • Exista relación causa-efecto entre la enfermedad y la actividad profesional
  • Que las actividades estén recogidas desde un punto de vista normativo
  • Que existan elementos o sustancias también recogidas en una normativa (un listado de seis apartados, como agentes físicos (ruido por ejemplo); agentes químicos (polvo en suspensión, agentes tóxicos, hongos, bacterias, virus…)

Cabe destacar que no viene recogida ninguna enfermedad que tenga relación con aspectos psicosociales. Si se diera un problema en este ámbito, pudiendo probarse la relación causa efecto (por ejemplo un cuadro de ansiedad agudo producido por una presión de resultados excesiva en el ámbito del trabajo) sería el juez quien valoraría ese caso concreto y diría si es o no accidente profesional porque al no venir dentro del listado, no podría considerarse enfermedad profesional.

Prevención de los Accidentes de trabajo

Si hablamos de caídas, incendios, colisiones… esta faceta corresponde al área de seguridad. Hay otras áreas, como ergonomía que se ocupan de enfermedades neuromusculares a nivel prevención.

Lo importante de la prevención es que, si sometemos al trabajador a revisiones periódicas por parte de médicos valoradores cualificados, se pueden detectar problemas de manera anticipada y asesorar al empresario para cambiar condiciones de trabajo que están siendo causa directa de esas manifestaciones pre patológicas.

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