Comparemos las negligencias médicas en el sistema público frente al sistema privado. El interés de este artículo nace de la diferencia entre reclamar una negligencia médica a la autoridad sanitaria pública —normalmente por conducto de la consejería de salud de la comunidad autónoma competente— frente aquellos casos en que queremos reclamar una negligencia médica a una institución sanitaria privada.
Para poder hablar de negligencia médica en el sistema público y, por tanto, declarar la responsabilidad patrimonial de la administración se deberán dar una serie de requisitos:
En el proceso de reclamación de esa responsabilidad patrimonial de la administración, se va a abordar una primera fase administrativa. En ella, se presentará un escrito de reclamación ante la consejería de sanidad de la Comunidad Autónoma, recogiendo de manera cronológica y ordenar los hechos haciendo constar cuál es el daño padecido por la víctima reclamante.
En esta primera fase no se necesita la participación de abogado y Procurador. Sin embargo, vale la pena recalcar que es muy importante ir de la mano de un abogado especialista en negligencias médicas desde el buen principio. Es una frase que puede tener impacto en la posterior.
A ese escrito la administración pública puede contestar de tres maneras:
Salvo la primera opción (conformidad y pago), las otras dos opciones abren la puerta al reclamante, para acudir a la vía judicial donde ya si es obligatorio contar con abogado y procurador.
Cuando la negligencia médica a reclamar se produce en el ámbito de la sanidad privada se procede mediante demanda por responsabilidad civil contra quienes hayan causado el daño. Aquí una diferencia importante con el sistema público donde la demanda se plantea al ente público no a la persona.
La carga de prueba como es lógico cae del lado del reclamante. Esto significa que quien plantea la reclamación tiene la obligación de demostrar que efectivamente se ha producido un daño que es consecuencia de una actitud negligente del médico.
En caso de resultar probada la reclamación indemnizatoria correrá con cargo al patrimonio del profesional y/o de la póliza de seguro de responsabilidad que tenga suscrita, siempre que esta contemple que los daños causados están efectivamente cubiertos por la póliza y obviamente haya quedado probado el papel negligente y por tanto responsable del profesional asegurado.
En nuestro despacho somos especialistas en negligencias médicas. Tanto si siempre dices por el ámbito público como privado, reclamar una negligencia médica es cuestión peliaguda que requiere la mejor opinión profesional especializada.