Como despacho especialista en responsabilidad civil y penal queremos desambiguar estos términos para mejor información de nuestros lectores.
Empezaremos viendo cada una de las dos tipologías de forma que podamos desgranar cada una de ellas y distinguirlas entre sí, para saber cuándo estamos convocados ante cada una.
Te invitamos a preguntarnos cualquier duda que desees solventar con relación a este tema.
La responsabilidad civil emana del Derecho de Daños y la Responsabilidad Penal del propio Derecho Penal. La primera gran duda que quieren resolver muchas personas es:
Si estás buscando información al respecto, no es extraño que te hagas un lío. Hay mucha literatura acerca de si es un daño reparable o no reparable, Como elemento determinante para establecer si estamos ante un caso de responsabilidad civil o penal.
Una vara de medir más fiable es aquella que nos dice que para aplicar una responsabilidad penal, el hecho que se juzga debe estar tipificado como delito penal.
La responsabilidad civil abarca un espectro mucho más amplio de posibles escenarios. Podría decirse que afecta a todo aquello que conlleva una responsabilidad para con un tercero sin estar tipificado como delito.
Hemos hablado del papel matriz del Derecho de Daños. Antes de definir si estamos en un ámbito civil o penal, tenemos que poder hablar de una responsabilidad. Para que esto sea posible, se necesita una actitud o comportamiento —una acción— de un individuo que causa un daño a otro individuo.
En la medida en que ese comportamiento lesivo está tipificado como delito penal o no, entraremos en el ámbito de la responsabilidad penal o no.
La responsabilidad penal es taxativa, es decir, exige que el comportamiento que genera el daño esté reconocido como delito penal. No hay medias tintas. No es interpretable: o lo es o no lo es.
Podemos establecer otra importante diferencia entre responsabilidad civil y penal en torno a su finalidad.
La responsabilidad civil tiene una finalidad reparadora. Te pongo un ejemplo: sufrimos un accidente de circulación, donde el otro vehículo no nos vio y nos golpeó, y su seguro nos abona la reparación del nuestro.
La responsabilidad final tiene una finalidad sancionadora. Por ejemplo: un conductor que conduce en avanzado estado de embriaguez, atropella a otro individuo causándole graves heridas, incluso la muerte. Habrá de cumplir una retirada del carnet o incluso una pena de cárcel si el juez lo estima oportuno.
La responsabilidad civil es transmisible. Por ejemplo la responsabilidad civil puede transmitirse a una póliza de seguros o a tus herederos, en la medida en que adquieren o heredan —respectivamente— el compromiso de reparar el daño a esa persona lesionada en su interés.
La responsabilidad penal no es transmisible. Si una persona comete un delito de índole penal sólo ella será responsable de la sanción que acarrea.