Responsabilidad de la empresa en los accidentes en el trabajo

responsabilidad de la empresa en los accidentes de trabajo

La responsabilidad de la empresa en los accidentes en el trabajo es una de las grandes preocupaciones de las entidades. Conocer hasta dónde llega el alcance de la empresa y hasta dónde el desempeño de la tarea del trabajador, puede ser crucial para desequilibrar la balanza en un momento de conflicto por accidente en el ámbito laboral. En nuestra legislación no existe una estructuración clara de las diferentes indemnizaciones que podrían desplegarse en función de los accidentes. Las leyes vigentes se encuentran salpicadas de estos supuestos. Por ello, contar con un profesional o despacho legal, especializado en el ámbito laboral y de las indemnizaciones es en la mayoría de las ocasiones esencial para conseguir los mejores resultados. Tanto para las empresas, como para los profesionales un abogado experto en accidentes e indemnizaciones aportará la mejor solución a su problema.

Empresas que no dan de alta a sus trabajadores

Tener un accidente en un trabajo en el que no estás dado de alta como trabajador y no estás cotizando en el Sistema de la Seguridad Social, es un verdadero riesgo, que aún así, muchas entidades y profesionales están dispuestos a correr. Pero ¿Cuáles son las consecuencias para unos y otros en el caso de darse una situación de este tipo? ¿Qué tipo de situaciones se pueden dar dentro de estos casos?

En ocasiones la empresa no ha dado de alta al trabajador o lo hace después de que se haya producido el accidente. En cualquiera de los dos casos, el problema permanecerá ya que el alta del trabajador debe producirse en el mismo momento en el que comienza el desempeño profesional. 

Otras de las circunstancias que concurren es que no exista cotización o esta sea inferior a la que debería. Dentro de las opciones podemos encontrarnos con situaciones en las que afecte a la prestación que el trabajador está percibiendo o a la cantidad de la misma. Pero también podemos encontrarnos con que no afecte a una prestación y el accidente se produzca en un trabajo puntual, o que el accidente se produzca tras una relación sin amparo alguno con carácter de continuidad en el tiempo. El tipo de infracción es diferente y en cualquier caso la empresa tendrá responsabilidad sobre ella.

En un último escenario, nos podemos encontrar ante un fraude en la cotización. En ocasiones el epígrafe en el que un trabajador está dado de alta no corresponde con el real, y por tanto las coberturas y compromisos son diferentes. No todos los trabajos necesitan los mismos seguros, protección, plan de prevención de riesgos laborales… Querer ahorrar en estos matices puede resultar muy caro con el paso del tiempo. 

Responsabilidad de la empresa y principio de automaticidad

Cuando se ha declarado la responsabilidad de la empresa ante un accidente de trabajo aun cuando la entidad no ha cumplido con sus compromisos de alta. El trabajador tiene derecho al pago automático por parte de la Mutua de las contingencias profesionales hasta un importe máximo de 2,5 veces el Salario Mínimo Profesional. El recargo a causa de las prestaciones, así como otras cuantías derivadas de la infracción correrán a cargo de la empresa. 

Conocer el hecho que ha causado el accidente de trabajo o la enfermedad profesional es determinante para saber el grado de responsabilidad de la empresa y si esta ha tomado las medidas necesarias de prevención para evitarlas. Así mismo la fecha en la que se produce el accidente o la enfermedad determinarán aspectos de responsabilidad. En el caso de los accidentes la fecha es fácil de registrar, en el de las enfermedades profesionales no lo es tanto. Siempre debe prevalecer el buen hacer, pero cuando no se ha actuado bien, no dude en contar con un abogado que le guíe en el proceso para la resolución del problema.

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