Esta semana vamos a tocar el tema de la incapacidad permanente por enfermedad profesional. Nos vamos a centrar en descubrir qué peculiaridades existen cuando se llega al reconocimiento de una incapacidad permanente viniendo ésta causada por la enfermedad profesional y no por ejemplo por un accidente.
¡Vamos allá!
Las contingencias profesionales, es decir las se dan a consecuencia de la actividad profesional que desarrolla la persona que los padece, se clasifican en dos grupos:
De esto te dejamos un artículo muy clarificador que puedes consultar haciendo clic en este enlace.
Lo que hace la tabla de clasificación de enfermedades profesionales que propone el Real Decreto 1299/2006 es indicarnos, para cada enfermedad, qué actividades profesionales se consideran proclives a padecerlas y por tanto gozan de la clasificación como enfermedad profesional. Por ejemplo, si tienes problemas de irritación del aparato respiratorio trabajando en una mina, se puede valorar como enfermedad profesional por el polvo en suspensión, pero la misma enfermedad en un puesto de contable no sería del mismo rango. Es un ejemplo grueso, —no para tomar al pie de la letra— para entender la cuestión.
Para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional, debe probarse que la enfermedad, es consecuencia directa del trabajo. Por ejemplo, el RD nos dice que la lesión acromioclavicular está reconocida como enfermedad profesional para un pintor. Considera que este trabajo genera una sobrecarga permanente en esa zona y que la lesión sucede como consecuencia directa de la actividad.
El hecho de que el paciente considere que su enfermedad —previa— ha sido agravada por el puesto de trabajo, no conlleva que se reconozca como enfermedad profesional.
El hecho de que el paciente considere que su enfermedad —previa— ha sido agravada por el puesto de trabajo, no conlleva que se reconozca como enfermedad profesional.
Es el caso de enfermedades degenerativas que, aunque se puedan agravar por el esfuerzo del trabajo, su origen no se puede achacar estrictamente —y de forma exclusiva— al trabajo, por tanto no habrá reconocimiento de Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional para estos casos. Por ejemplo, si un albañil sufre artrosis —degeneración y pérdida gradual del cartílago que amortigua los extremos de los huesos— no puede decirse que sea a causa del trabajo, ya que es degenerativa, aunque su trabajo le haya mermado más que otra ocupación más sedentaria.
Hablaríamos de una enfermedad común agravada —o no, esto lo dirá el médico— por la actividad profesional, pero no de enfermedad profesional como tal.
Una nota de interés para todos es que cuando solicitamos Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional no se requiere de una cotización previa para ello (como igual sucede con los accidentes de trabajo).