Incapacidad Permanente Total. Rasgos.

Incapacidad Permanente Total

Turno esta semana para la Incapacidad Permanente Total. Si en anteriores ocasiones hablamos de la Incapacidad Laboral desde un punto de vista general, y de la Incapacidad Permanente Parcial, en esta ocasión nos centramos en la Incapacidad Permanente Total. Estos artículos los publicamos como Especialistas en Indemnizaciones por Incapacidad Laboral, con el ánimo de ser accesibles al entendimiento de cualquier persona no formada en leyes, pero que puede padecer alguna de estas modalidades de incapacidad. Para vuestra mejor comprensión sirva esta colección de textos.

Incapacidad Permanente Total

Analicemos el término. Incapacidad Permanente, es decir, que de forma definitiva no podremos desarrollar la actividad que veníamos desarrollando, porque la enfermedad o lesión que nos acontece, es de carácter permanente. La diferencia con la permenente parcial es que en esta, nunca podemos desarrollar el total de nuestra actividad, mientras que en la total nunca podremos desarrollar nada de nuestra actividad. En la incapacidad parcial, tenemos mermada al menos un 33% de nuestra capacidad para nuestro puesto de trabajo. En la total, estamos completamente mermados.

Es decir, que con una Incapacidad Permanente Parcial puedo volver a trabajar. Con la total no. Inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión (aunque podría dedicarse a otra distinta). De no poder dedicarse absolutamente a ninguna, se consideraría Incapacidad Permanente Absoluta, lo cual es materia para otro artículo de esta colección.

Dentro de este grado de Incapacidad Permanente Total, se puede hacer una clasificación como cualificada cuando el beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total tenga una edad superior a los 55 años, o por otro lado viva en circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

Hablemos de la cantidad a percibir. En el caso de la Incapacidad Permanente Total que nos ocupa esta semana, la prestación a la que tiene derecho el trabajador, en concepto de Incapacidad Permanente Total va a consistir en una pensión de por vida calculda de acuerdo al 55% de la base reguladora.

Cuando se trata de una Incapacidad Permanente Total, considerada del tipo cualificada, es decir con alto riesgo de dificultad para encontrar un nuevo trabajo, el cálculo de la prestación estará estimado por el 75% de la base reguladora, un 20% más que en el caso de no cualificada. Por encima de esa estimación solo estaría el 100% de la absoluta y el complemento de Gran Invalidez cuando se den los casos, pero como decimos, eso pertenece a otros posts para no mezclar y que se entienda todo con orden y claridad.

La profesión habitual

El concepto de profesión Habitual también es muy importante. Significa que la Incapacidad Permanente Total, será la imposibilidad de desarrollar el total de nuestra profesión habitual,  de forma definitiva, pero no nos impide desarrollar otras profesiones. Por ejemplo un ciclista profesional al que amputen una pierna tras un accidente de circulación, no podrá realizar su profesión en modo alguno de forma definitiva, pero puede trabajar en muchas otras demarcaciones. Sin embargo, una persona con una cardiopatía muy severa, no podrá realizar ninguna actividad profesional por estar prescrito el reposo total. Esa persona tiene Incapacidad Temporal Absoluta. Como vemos, la profesión habitual es la que la persona desempeña en el momento en que se produce la dolencia o padecimiento que le inhabilita.

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