Lucro cesante por accidente de tráfico ¿Sabes qué es?

Lucro Cesante

Muchas personas desconocen qué es el lucro cesante. Inclusive, relacionado con el acontecimiento de un accidente de tráfico. Si acudimos a una búsqueda general, por ejemplo en WiKipedia veremos que la definición de lucro cesante viene a ser:

«El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado».

Por ejemplo, supón que eres conductor de un taxi. Alguien se salta un STOP y choca contigo. Además de la indemnización por daños materiales y personales ocurridos, podremos añadir al cálculo indemnizatorio el lucro cesante ¿Pero qué sería este concepto? Veámoslo con detenimiento para lograr la comprensión de todos nuestros lectores.

Lucro Cesante

Continuando el ejemplo de nuestro taxista, supongamos que el tiempo de reparación de las averías y daños ocasionadas por el golpe es de 12 días. Eso tiene un coste inmediato —el efectivo de las reparaciones del taller, piezas y mano de obra— pero lleva otro coste aparejado, el dinero que ese taxista deja de percibir por no poder ejercer su actividad durante 12 días. Eso es el lucro cesante. Es un daño patrimonial, que no aparece en el momento del accidente, pero sí después a causa de éste.

La merma patrimonial no es solo lo que se rompe o daña —generando un coste— sino también lo que deja de ganarse. Ese beneficio potencial no disfrutado, no generado es el lucro cesante.

Para poder anexar ese concepto a nuestra reclamación indemnizatoria, necesitamos calcular ese daño, estimarlo de una manera argumental y sólida. Por ejemplo, para el caso de nuestro taxista, podemos acudir a los últimos registros de facturación, dividir entre el número de días trabajados, obtener una cifra media diaria y multiplicar por tantos días como no vayamos a poder utilizar el vehículo. El resultado total, serían las ganancias que dejan de obtenerse por culpa del accidente: el lucro cesante.

Precisamente, ya hemos esbozado las dos condiciones necesarias para poder reclamar indemnización por lucro cesante, pero las detallamos para mejor análisis y comprensión de todos:

  • PODEMOS RELACIONAR SIN DUDA LA PÉRDIDA DE GANANCIAS CON EL ACCIDENTE. Es decir, no hay duda de que el menoscabo producido, se debe a la existencia del accidente. O de otra manera, dicho menoscabo no se habría producido de no mediar tal suceso accidental.
  • PODEMOS CUANTIFICAR, PONER NÚMEROS, A ESA PÉRDIDA DE GANANCIA. No podemos decir simplemente «hemos dejado de percibir beneficios por culpa de tal accidente» sino que debemos ser matemáticos y expresar una cifra inequívoca que diga cuánto hemos dejado de percibir.

El lucro cesante, es un concepto que muchos despachos pasan por alto al reclamar una indemnización. Por eso es importante contar siempre con especialistas en la materia. En muchos casos, las víctimas, merecen una indemnización que nunca llegan a cobrar como compensación a los beneficios que han dejado de producir por culpa del accidente. ¿Por qué sucede esto? En muchas ocasiones no se reclama, por desconocimiento de las garantías que nos protegen. En otras tantas, se procede a reclamar de forma defectuosa, donde se cometen errores estratégicos que perjudican nuestras posibilidades de cobrar la indemnización que merecemos.

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