Esta semana analizamos ¿qué pasa si supero la tasa de alcohol en sangre permitida? Este post viene a completar al de la pasada semana donde abordábamos los consejos legales más interesantes de cara a una prueba de alcoholemia.
Antes de avanzar más en la cuestión situaremos el escenario estamos trabajando. En el artículo que apuntábamos, el de la pasada semana, hablamos de la posibilidad de ser sometidos a una prueba de alcoholemia. Ahora veamos un paso más:
Este artículo hace referencia a la situación en la que hubiésemos rebasado el 0,60 en nuestro hipotético test.
Si el valor que arrojas en tu test de alcoholemia está por encima de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire, habrás cometido una infracción que es sancionada con una multa. Es decir, se sanciona en el ámbito económico.
– Entre 0,25 y 0,50 mg/l el importe de la multa es de 500 euros y cuatro puntos del carné. Para los reincidentes la sanción se situará en 1.000 euros.
– Entre 0,51 y 0,60 mg/l, tendrás que pagar 1.000 euros y perderás seis puntos.
Si has realizado un test de alcoholemia, es decir se ha soplado cuando la policía te lo ha pedido y arrojas un valor superior a 0,60 mg/l tendrás que ir al juzgado acusado de un delito, cuya sanción ya no es de orden económico sino hasta de privación de libertad.
De darse está poco agradable situación, tendrás que ir al juzgado acompañado de tu abogado. Lo que tu letrado especialista puede hacer por ti en este caso es negociar con la fiscalía una pena menor para tu delito.
Una vez en el juzgado, toda vez que tu abogado ya hablado y negociado con el fiscal llega el turno del juez.
El juez escuchará del fiscal la petición de condena que ha negociado con el abogado Y está obligado a reducir un 30% la misma.
Veamos un caso práctico:
Imaginemos que el abogado y el fiscal acuerda una condena de un año de retirada del carnet y seis meses de multa razón de cinco euros al día. Cuando el juez dicte sentencia —aplicando esa reducción necesaria de condena— deberá emitir una que suponga ocho meses de retirada del carnet y cuatro meses de multa. Como veis, un 30% menos.
¿Qué nos dice esto?
Entender el proceso de esta forma nos está diciendo cuál es la importancia de contar con el abogado especializado en este tipo de asuntos. De su habilidad y capacidad de negociación con el fiscal va a depender lo grave o lo leve que sea nuestra condena —recordemos una vez más— de índole penal.
Entre 0,25 y 0,60 es discrecional de la policía, esto quiere decir que la autoridad policial es la que interpretará el tratamiento que deberá dar a la situación concreta. En tales casos afecta mucho al proceso el que haya habido un accidente o sea un control rutinario.
Si circulas con un valor en sangre entre 0,25—0,60 y se produce un accidente lo más normal es que la policía de curso a un proceso de conducción bajo la influencia del alcohol. Si por el contrario no se ha producido un accidente, pero se nos somete a un test de alcoholemia y damos uno de esos valores (comprendidos entre 0,25—0,60) lo más normal es que se resuelva por la vía administrativa, esto es, a través de una sanción económica correspondiente.