De nuevo hablamos de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal. Continuando con la línea de la semana pasada, venimos explicando y desgranando los rasgos diferenciadores de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal para reconocer:
En el post anterior ya vimos algunas diferencias destacadas como las relativas a la transmisibilidad, la capacidad de resarcir el daño etc. Veamos algunas más en este nuevo post.
El alcance de la culpa, es otro importante rasgo diferenciador cuando hablamos de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal. Veamos qué significa esto:
En base a esto, tenemos que en la Responsabilidad Civil existe una responsabilidad objetiva. En la Responsabilidad Penal, hay una exigencia mayor de culpabilidad para condenar a alguien (dada la naturaleza de las condenas, por la gravedad de las mismas).
Esto se ve mejor con una imprudencia. Si una imprudencia es leve (por ejemplo salir de un garaje a una vía marcha atrás y golpear a un coche que circulaba por esta) bastará para ser sancionando por Responsabilidad Civil (debiendo reparar daños al otro vehículo). Si la imprudencia es conducir triplicando la tasa de alcoholemia permitida, por su gravedad, estaremos hablando de una imprudencia que constituye un delito tipificado como penal y por tanto habrá Responsabilidad Penal.
En Responsabilidad Civil podemos hablar de responsabilidad por un hecho ajeno. Por ejemplo, estás maniobrando en el garaje y golpeas el coche de tu vecino causando un daño al mismo. Tu seguro asume esa responsabilidad tuya de repararlo.
En Responsabilidad Penal, como vimos no es posible transmitir esta responsabilidad a un tercero nunca.
Por ejemplo, un padre podrá responder pecuniariamente de la ventana que su hijo rompió de un balonazo (Responsabilidad Civil) pero un padre nunca podrá ir a la cárcel en sustitución de un hijo suyo que conducía ebrio y atropelló a una persona.
En cuanto a la legitimación activa, esto significa: quién puede reclamar y quién no en cada caso (Civil y Penal), en la reclamación civil veremos que hay pluralidad. Esto viene a decir que puedes reclamar tú directamente, puede hacerlo tu aseguradora en tu nombre…
Por su parte, en la responsabilidad penal tendremos que solo se está legitimado de forma muy concreta: solo la víctima, el ministerio fiscal o la acusación popular. Una persona ajena puede denunciar un delito penal, pero no actuar como acusación particular, claro. Solo la víctima o los otros actores mencionados pueden solicitar una condena para el responsable.
La Responsabilidad Civil suele tener unos plazos de prescripción más breves. En el Penal —dependerá de cada delito— suelen tardar más tiempo en alcanzar la prescripción.
Este es otro importante rasgo diferenciador entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal. La prejudicialidad de la responsabilidad penal. Si está celebrándose un asunto penal, no se podrá incoar uno Civil hasta que no se resuelva la causa penal.
Significa que si la misma persona que conducía ebria cuando atropelló a un peatón (Responsabilidad Penal), en el accidente golpeó un vehículo aparcado aboyándole la puerta (Responsabilidad Civil), el asunto del vehículo no se podrá atender hasta que se haya resuelto el apartado penal del problema.
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